La lectura del libro Robert Alexy (El concepto y naturaleza del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2008) me ha resultado de mucho interés. Había leído otro de J. Raz, R. Alexy y E. Bulygin (Una discusión sobre la teoría del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2005) pero el primero que cito me ha resultado más interesante. La idea central de aquél es argumentar que la esencia o las propiedades esenciales del Derecho se construyen alrededor de la coerción y la corrección. La primera porque es el aditamento esencial para que las reglas jurídicas puedan servir de marco de la coordinación y la colaboración entre los ciudadanos. Y la segunda porque el Derecho ha de plasmas cierto concepto de justicia. Esta última característica es discutible. Tan discutible porque establece un puente entre el Derecho y la moral, lo que siempre ha sido motivo de debate. La cuestión es la siguiente: ¿puede haber un Derecho injusto? La respuesta admite distintos grados. Unos que afirman que no, otros que afirman que si y luego están los que argumentan en cuento al grado. No puede haber un Derecho radicalmente injusto. La famosa ecuación de Radbruch: la injusticia extrema no es Derecho. Esta afirmación tiene un escenario bien claro: el Derecho nazi, ¿es Derecho? En términos más modernos y de máxima actualidad: ¿es Derecho el que niega los derechos fundamentales, en particular, aquellos que marcan la frontera de la civilidad, o sea, los derechos humanos? La respuesta no es, a mi juicio, sencilla. Es Derecho pero no es Derecho. Es Derecho pero no es el Derecho de las sociedades democráticas, es otro Derecho. Es el Derecho de la dictadura. Se podrá discutir y argumentar que es Derecho o sostener lo contrario, pero no es realmente lo importante. El Derecho tiene sentido y función en un contexto más amplio político: un sistema político que le da sentido y función. El Derecho de un sistema político tiránico no es igual al Derecho de un sistema político democrático. Aquél podrá ser Derecho pero no es nuestro Derecho. Es irrelevante e inútil discutir sobre el carácter jurídico de aquél Derecho cuando lo más importante, el sistema político en el que se inserta, no es democrático. Enfrascarse en tales minucias es ocultar lo realmente importante: la democracia.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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