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Estado constitucional: originalidad y continuidad

La forma de organización del Estado constitucional tiene tantas variedades como Estados. En el caso de Estados Unidos, con tantos Estados (50), podemos encontrar distintas opciones. Desconozco si es o no frecuente, pero en un asunto planteado muy recientemente (noticia), se pone de relieve, y de manera esencial, una peculiaridad: la exigencia de mayoría reforzada en el Tribunal Supremo del Estado para declarar la inconstitucionalidad de una Ley. En este caso, se trata del Estado de Nebraska. Unos ciudadanos recurrieron contra la Ley del Estado que aprobaba la ejecución de un gaseoducto. El Tribunal apreció la inconstitucionalidad pero como sólo fue apreciada por cuatro de los siete miembros, no se consiguió un fallo de inconstitucionalidad por lo que la Ley continúa vigente a pesar de haber sido apreciado aquél vicio por una mayoría pero no cualificada. El asunto de base, el gaseoducto tiene muchas implicaciones económicas, sociales, políticas y también jurídicas. Es una infraestructura muy importante (que conectaría Canada con las instalaciones del Golfo de México, o sea, atravesaría US) pero que va a afectar a parajes de importancia ambiental. Los conservacionistas se oponen con determinación. Han encontrado, según parece, el apoyo del Presidente Obama. En cambio, el Congreso, se muestra favorable a la construcción. Se anuncia el posible veto del Presidente (noticia). Esta sería la vertiente constitucional. El veto presidencial. La vertiente ambiental y luego la vertiente administrativa de cómo se ejecuta la infraestructura. El Gobernador del Estado ejerce lo que se denomina el "eminent domain". Una suerte de afectación de cualquier forma de propiedad al interés público que permite lo que, en nuestra terminología, sería su expropiación. Esta posibilidad ha sido muy criticada en USA por su expansión después de la famosa Sentencia Kelo  v. City of New London (2005) del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Se considera que es una invasión a la propiedad. Esta es la posición de los denominados libertarian (vid el muy interesante Volokh Conspiracy blog que sostiene las tesis más libertarias y más contrarias al eminent domain). Para ejecutar el proyecto, caso de ejecutarse, el Gobernador (y no, como sostiene el Tribunal Supremo, una Comisión independiente que tiene todos los poderes, legislativo y ejecutivo, para ejecutar estas infraestructuras, según la Constitución de Nebraska), deberá servirse de la afectación y proceder a la privación de las propiedades necesarias. En definitiva, los regímenes constitucionales combinan la originalidad de ciertas soluciones (mayoría cualificada para la inconstitucionalidad de leyes) con otras que se diferencian en las formas pero que sirven a los mismos objetivos (el eminent domain y su conexión con la expropiación forzosa).

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