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Intervencionismo comercial


La carta del director general adjunto de ayudas estatales de la Comisión Europea, Gert-Jan Koopman, nos lo ha vuelto a recordar. La ordenación jurídico-administrativa del comercio es el ámbito propicio al intervencionismo capturado por los intereses territoriales. Como es sabido, en la carta, el director general adjunto, comunica al Gobierno de España la conveniencia de la supresión o de la modificación del régimen de los tributos que gravan sólo a las grandes superficies comerciales, mientras que están liberados los pequeños establecimientos, así como otros especializados (caso de los de jardinería, materiales de construcción, maquinaria, venta de vehículos, …). Esta diferencia en el tratamiento fiscal supone, según la carta, una ayuda ilegal a favor de los liberados y discriminatoria para los gravados. En consecuencia, "habida cuenta de la evaluación preliminar de las medidas fiscales y de las posibles consecuencias que tendría un procedimiento de investigación formal, rogaría encarecidamente a España que suprimiera o modificara dichos impuestos de manera que ya no plantearan problemas de ayudas estatales".

Su compatibilidad constitucional fue resuelta, de manera dudosa, por el Tribunal Constitucional español (Sentencia 122/2012). Ahora se nos anuncia el comienzo de un procedimiento dirigido a investigar su avenencia con el Derecho de la Unión. Están establecidos en seis Comunidades Autónomas (Cataluña, Navarra, Asturias, Aragón, La Rioja y Canarias). La Generalitat ha sido la precursora de esta figura tributaria y la que la ha defendido de manera más contumaz. La creó por la Ley 6/2000 para gravar el hecho imponible que consiste, según se dice, en la manifestación de riqueza que supone el uso de un establecimiento con una finalidad comercial, pero por los impactos negativos que implica, en particular, los ambientales. Es una mezcla peculiar y, sobre todo, confusa. El objetivo es el camuflaje y, además, con el manto protector de lo ambiental, siempre legitimado, máxime cuando se trata de penalizar a los “grandes”. Se grava una riqueza, pero no por lo que es, sino por sus consecuencias. No se gravan los beneficios. Sería lo más lógico. Se vincula la riqueza con su supuesta consecuencia: los impactos ambientales. Toda utilización comercial tendría impactos, como todas las actividades económicas. La discriminación irrazonable comienza cuando la Ley sólo grava los establecimientos cuya superficie total es superior a 2.500 metros cuadrados. Son, según parece, los únicos que tienen impactos. ¿Un establecimiento 2.400, por ejemplo, no los tiene? ¿Qué relación tiene la superficie del establecimiento con los impactos ambientales? Ninguna. Puede tener más impacto un establecimiento de 300 metros cuadrados si está en mitad de un bosque de Laurisilva que uno de 4.000 en el centro urbano. El sujeto pasivo es el titular del establecimiento que supere dicha superficie. En cambio, si se trata de un gran establecimiento comercial colectivo, con independencia de la extensión y del lugar, si ninguno de los comercios supera la superficie, no tendría que pagar el impuesto. En definitiva, un impuesto discriminatorio, como ha expuesto la Comisión en su análisis preliminar. Una medida de intervención para proteger el pequeño comercio. El de menos de 2.500 metros cuadrados. ¿Por qué esta superficie? No se sabe. No hay ninguna razón, al menos, presentable. Las que se sospechan alimentan la intuición de que se trata de un nuevo episodio de la captura territorial del poder. Es otro de los efectos perversos de la descentralización. Es más fácil capturarlo. Los intereses bien organizados tienen esta posibilidad que, además, explotan.

El poder pasa a servir a ciertos intereses particulares con independencia de los perjuicios que produce a la mayoría. La Autoridad Catalana de la Competencia, en un informe del año 2012, argumentaba que el intervencionismo no ha sido efectivo para evitar la caída del comercio tradicional y ha sido contraproducente para fomentar su modernización y especialización. Además, señalaba que ha teniendo unos efectos muy perjudiciales sobre la competitividad de la economía catalana, afectada negativamente por la pérdida de empleo, el incremento del nivel de precios, la reducción de la oferta global, en particular, las del formato de hipermercado y de los establecimientos de descuento, en contra de las preferencias y el bienestar de los consumidores, y, por último, la menor intensidad competitiva de los operadores en la variable precios. Intervencionismo discriminatorio que beneficia a unos pocos y perjudica a la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Y, todo esto, cuando la ordenación administrativa del comercio está dando sus últimas bocanadas, al menos en su formato tradicional. Según las últimas cifras, el comercio electrónico ya factura más de 13.000 millones de euros. Más de 17 millones de españoles compran usando Internet. Y sigue creciendo. Más del 25 por 100 de incremento anual. Las Comunidades Autónomas continúan con su ordenación basada en el territorio para proteger a los comerciantes con establecimiento físico abierto; controlando los horarios de apertura, los impactos ambientales y demás, cuando los españoles compran cada vez más por Internet a cualquier hora y cualquier día. El intervencionismo del puño de acero con guante de seda se está quedando sin objeto, hecho o actividad que golpear; se volatiliza como el Estado mismo. El mundo virtual es cada vez más real e, incluso, amenaza con ser el único real. La creatividad humana y su libertad se vuelven a imponer al poder. Querían comercio de proximidad, lo han conseguido, tan próximo que está en el mismo salón de las casas, siempre abierto, siempre disponible, sin horarios y sin impactos ambientales.

(Expansión, 20/01/2015) 

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