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La importancia de los colchones

Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra colchón tiene el siguiente significado
colchón.
(De colcha).

1. m. Pieza cuadrilonga, rellena de lana u otro material blando o elástico, que se pone sobre la cama para dormir en ella.
2. m. Capa blanda de algún material que cubre una superficie. Un colchón de hojas.
3. m. Cualquier elemento que sirve para aliviar una situación difícil. Encontró una excusa que le sirvió de colchón.
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito le añade un nuevo significado: el colchón de capital. Si. También lo hay de capital. Uno de los requisitos de solvencia que han de cumplir las entidades de crédito. Y, además, son de varios tipos. El artículo 43 detalla los siguiente en relación con el "requisito combinado de colchones de capital"
"1. Las entidades de crédito deberán cumplir en todo momento el requisito combinado de colchones de capital, entendido como el total del capital de nivel 1 ordinario necesario para cumplir con la obligación de disponer de un colchón de conservación de capital, y, si procede:
a) Un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
b) Un colchón para las entidades de importancia sistémica mundial.
c) Un colchón para otras entidades de importancia sistémica.
d) Un colchón contra riesgos sistémicos.”
En los artículos siguientes se especifica los requisitos relativos a cada uno de los colchones. Así, por ejemplo, el "colchón de conservación de capital", según el artículo 44 debe cumplir las siguientes exigencias
“Las entidades de crédito deberán mantener un colchón de conservación de capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 por ciento del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y, en su caso, de acuerdo con las precisiones que pudiera establecer el Banco de España”
Y, así, los distintos tipos. Incluso, los colchones son discrecionales. En la Exposición de Motivos se especifica que la Ley “se articula un conjunto de requisitos de capital de nivel 1 ordinario adicionales a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio. Son los llamados colchones de capital. Dos de estos colchones tienen un carácter no discrecional: el de conservación de capital y el previsto para entidades de importancia sistémica mundial. Adicionalmente, el colchón para otras entidades de importancia sistémica otorga cierta discrecionalidad al Banco de España para su exigencia a determinadas entidades. Estos tres colchones obedecen a la necesidad de contar con suplementos de capital frente a pérdidas inesperadas o de cubrir los riesgos originados por el carácter sistémico de ciertas entidades.”

El Banco de España puede exigir colchones. En unos casos son obligatorios, por imposición de la Ley, y los otros por la imposición del Banco. Como no tenga colchón, el Banco desencadena sus poderes de supervisión. 
“Artículo 49. Plan de conservación del capital.
1. Cuando una entidad de crédito no cumpla el requisito combinado de colchón elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al Banco de España.
El plazo para la presentación del plan al Banco de España será de cinco días, a contar desde la fecha en que la entidad compruebe el incumplimiento de dichos requisitos. No obstante, el Banco de España podrá ampliar ese plazo a diez días, basándose en la situación individual de la entidad de crédito y teniendo en cuenta su escala y la complejidad de sus actividades.
2. El Banco de España evaluará el plan de conservación del capital y lo aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requisito combinado de colchones de capital en el plazo que el Banco de España juzgue adecuado.
3. En caso de que no apruebe el plan de conservación del capital presentado, el Banco de España podrá:
a) Exigir a la entidad que aumente sus recursos propios en el plazo que determine.
b) Emplear las facultades que le confiere el artículo 68 para imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en el artículo anterior.”
Por último, constituye una infracción muy grave cuando se afecta al nivel del colchón (art. 92.u). En definitiva, que el colchón es muy importante dentro de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito. Muy importante. Un nuevo significado que añadir al diccionario. 

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