En el artículo 1 de la Ley de Valencia 3/2011, de Comercio se puede leer lo siguiente: "Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto la ordenación y el fomento de la actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Toda referencia que figure en esta ley en masculino neutro, se entenderá referida tanto al género masculino como al femenino ." Que el artículo 1 incluya esta "aclaración" me parece sorprendente porque es innecesaria. Es la tiranía de lo políticamente correcto que nos ofrece, como casi siempre, el rostro de la estupidez. Menuda tontería. El Derecho se pretende imponer a las reglas gramaticales. Es absurdo. Otro ejemplo de "técnica legislativa" defectuosa lo encontramos en el Decreto Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Este incluye, entre los objetivos de dicha ordenación, el siguiente: "a) El favorecimient...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado