En mi columna de hoy de Expansión comento las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio y de 14 de noviembre de 2007 que resuelven sendos recursos de casación contra las Sentencias recaídas en asuntos relacionadas con la inmovilización del aceite de orujo por estar contaminada con con Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP). Estas Sentencias son oportunas porque resuelve la cuestión sobre el alcance de los poderes cautelares de la Administración cuando se enfrenta a una situación de riesgo alimentario. Lo más importante de estas Sentencias es que siente la doctrina según la cual los poderes de la Administración están delimitados por el artículo 26 de la Ley General de Sanidad. Este artículo sólo permite que la Administración ejerza sus poderes cuando exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud de las personas. No basta, por lo tanto, que el producto alimenticio esté contaminado sino que se exige, además, que esta contaminación sea causa de un peligro inminente y extraordinario para la salud de las personas. Como la Administración no pudo probar que la contaminación con HAP fuese un peligro de la naturaleza indicada, su medida cautelar es ilegal. Esta doctrina es particularmente oportuna tenerla en cuenta para valorar, desde el punto de vista jurídico, la medida adoptada por la Administración el pasado viernes de no recomendar el consumo de aceite de girasol por estar contaminado. Como la Administración se ha encargado de insistir, esta contaminación no entraña peligro alguno, por lo tanto, la Administración no pudo adoptar, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, la medida que comentamos. En consecuencia, estamos ante una medida ilegal.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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