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Presupuestos inconstitucionales

La Constitución española, en el artículo 135, consagra el principio de estabilidad presupuestaria. En su desarrollo, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El principio de estabilidad implica, en los términos del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2012, que “la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos … se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea”. 

A tal fin, el artículo 15 de la misma ley regula los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los siguientes términos: 

“en el primer semestre de cada año, el Gobierno, …, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, …, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, …. [A tal efecto] cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días …. El acuerdo del Consejo de Ministros … se remitirá a las Cortes Generales …. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.”

Ahora nos encontramos con otra nueva “innovación” jurídica del Gobierno Sánchez: presupuestos no ajustados a objetivos de estabilidad presupuestaria previamente aprobados. El artículo 15 de la Ley orgánica exige, como ha sido transcrito, la aprobación cada año, sí, cada año, de los objetivos de estabilidad. Y que tales objetivos son vinculantes en relación con los presupuestos, igualmente, de cada año.

Como el Gobierno es consciente de la ilegalidad que comento, ofrece en la página IV de la Exposición de Motivos, una explicación tan absurda e incomprensible que es la prueba de la ilegalidad. En la página IV se puede leer: “El rechazo de los objetivos de estabilidad (al igual que su aprobación) a lo que afecta es al contenido del referido proyecto, de tal manera que, de no aprobarse, el contenido del proyecto deberá ser conforme con las limitaciones materiales establecidas de forma genérica en la Constitución (artículo 135).” 

En otros términos, los objetivos afectan, pero no afectan al proyecto; afectan o no a gusto, ya no de la Ley, sino de la voluntad del Gobierno, porque, de no aprobarse, no pasa nada. Es una explicación marxiana (“éstos son mis principios, si no les gustan, tengo otros”) que parte del indisimulado esfuerzo de marginar lo dispuesto en la Constitución (art. 135) y en la Ley orgánica 2/2012, en particular, en su artículo 15. Creen que cerrando los ojos, el “monstruo” va a desaparecer. Y no; no es posible.

Es notable la diferencia con la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018 en la que se puede leer que los Presupuestos “continúan con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea”. A tal fin, se ajustan a “los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017, revisado en lo que se refiere al objetivo de estabilidad de las Comunidades Autónomas y Seguridad Social por Acuerdo de 7 de julio de 2017, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 11 de julio de 2017 y por el Pleno del Senado el 12 de julio. Este Acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,2 por ciento del PIB, …. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central y Seguridad Social en un 70,8 por ciento del PIB en 2018.”

Se asume expresamente que los presupuestos han de acomodarse a los objetivos de estabilidad y de deuda pública que “cada año”, como dispone el artículo 15 Ley orgánica 2/2012, deben aprobar el Gobierno y las Cortes. Sin la aprobación de dichos objetivos por las Cortes, el Gobierno no podrá remitir proyecto alguno. Deberá seguir intentando llegar a un acuerdo con las Cortes, porque dichos objetivos comprometen, también, a la potestad legislativa en relación con la aprobación de los presupuestos. 

En definitiva, el Gobierno Sánchez, otra vez más, viene a demostrar que la Ley no es algo que le vincule, sólo si le encaja. Y luego critican a los populismos. Los mayores contribuyentes al fortalecimiento del populismo son los liquidadores de las instituciones; los que entienden que las exigencias legales son tigres de papel al albur de la conveniencia política.

(Expansión, 15/01/2019)

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