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La Constitución: para que sirva y enamore

La Constitución, afirmó el Rey Felipe VI en su alocución del pasado día 23 de diciembre de 2019, “no es una realidad inerte, sino una realidad viva que ampara, protege y tutela nuestros derechos y libertades”.


Es una “Constitución viva” entendida como “el modo en que una determinada Constitución escrita es concretamente interpretada y actuada en la realidad política” (R. Guastini). Es la Constitución “vivida” por los poderes; los que garantizan su cumplimiento y sancionan sus incumplimientos. Y, aún más importante, la vivida por los ciudadanos.

Los ciudadanos han de vivir y sentir lo que supone que la Constitución afirme que “España se constituye en un Estado”, al que le atribuye unos rasgos (social y democrático de Derecho), a la par que proclama que debe servir, como su ordenamiento, a unos valores “superiores” (señas de identidad del liberalismo progresista): los de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1).

P. Haberle ya apuntaba, en su tesis de la cultura constitucional, que “la Constitución no es tan sólo un texto jurídico o una regla normativa de trabajo, sino también expresión de un proceso cultural en desarrollo, medio para la expresión cultural de un pueblo, espejo de su herencia cultural y fundamento de sus esperanzas.”

La Constitución también es sentimiento; se hace carne a través del corazón. Las encuestas nos dicen que un 91 por 100 de los españoles considera la Constitución como buena o muy buena (Metroscopia) y un 85 por 100 afirma que ha sido positiva para España (GAD3).

La importancia de las emociones en la política ha sido destacada por M. Nussbaum. Una de sus manifestaciones es el patriotismo, “una emoción fuerte que tiene a la nación por objeto”. “Una forma de amor” a la nación constitucional; a la que se ha constituido en Estado democrático de Derecho para garantizar las libertades a sus integrantes; a la que lo hizo posible concitando el máximo consenso.

Es preferible soportar las ineficiencias, las incorrecciones, las deficiencias, la incompletud, … antes que alumbrar una nueva Constitución sin un consenso equivalente.

El patriotismo (constitucional) de la nación (constitucional) es el de la norma (constitucional), que es el fruto del máximo acuerdo entre las diversidades de los españoles libres de aquella nación. Es el de la norma fundamental que es la “expresión cultural de un pueblo, espejo de su herencia cultural y fundamento de sus esperanzas” (Haberle).

La Constitución es “reactiva” (Herrero y Rodríguez de Miñón). La derrota de la dictadura sólo podía hacerse realidad organizando territorialmente el Estado según otras reglas diametralmente opuestas a las del centralismo. Ofrecer una organización territorial en la que todos se pudieran sentir cómodos; dar satisfacción, en particular, a las exigencias de autogobierno de vascos y catalanes. Las reglas constitucionales se pensaron más como un menú; cada una, nacionalidades y regiones, podía escoger, además, en plazos temporales distintos, qué es lo que quería (competencias).

Nadie se imaginó, hace cuarenta años, que iba a desencadenarse un proceso de igualación hacia el infierno (del Estado). La famosa cláusula Camps del Estatuto valenciano (Disposición adicional segunda) es el mejor ejemplo: la actualización obligada del Estatuto si se produce “cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana”.

Por increíble que les parezca a algunos, los constituyentes no pretendieron acabar con España, con la nación española que es, precisamente, el sujeto constituyente. Esa nación no constituyó el Estado para dejar de ser nación; lo hizo para instituir uno en el que los ciudadanos, los españoles, puedan disfrutar de la libertad y de la igualdad que les permita trazar su propio camino hacia la felicidad. La Constitución no es una carta de suicidio de los españoles.

La Constitución viva de la organización territorial necesita correcciones que, paradójicamente, se encuentran en la misma Constitución.

En primer lugar, el artículo 3 de la Constitución proclama que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Y continúa, “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. No existe ninguna regulación que concrete qué significa la oficialidad, ni en qué se define el deber de conocer y el derecho a usar el castellano.

Sólo en el ámbito autonómico, encontramos legislación inspirada, precisamente, en impedir el disfrute por los españoles del derecho a usar el castellano y a que se pueda cumplir el deber de conocerlo. La normalización lingüística, como en Cataluña, ha alumbrado una extraordinaria anormalidad: en las escuelas catalanas, la lengua que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar tiene el tratamiento de lengua “extranjera”.

En segundo lugar, la transferencia de competencias en materia de educación a favor de las Comunidades ha sido tan amplia como justificada, pero se ha olvidado, durante cuarenta años, que el Estado no sólo legisla (en lo básico) sino que es también el responsable de garantizar que tal legislación se cumpla. La educación es un ámbito en el que hay un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades.

La Constitución no desapodera al Estado. Al contrario, a la competencia de la legislación básica, se le suma la de la Alta Inspección educativa, como reconocen, incluso, los Estatutos de Autonomía (caso del vasco, por ejemplo). El Estado es el responsable de vigilar cómo las Comunidades, pero también los colegios y las universidades, aplican la legislación que les obliga. El Estado ha renunciado a ejercer sus competencias: ¿cómo nos puede extrañar lo que sucede, por ejemplo, en las escuelas catalanas? Los nacionalistas nunca han ocultado que su objetivo es, como se afirmaba en un documento del año 1990 de la antigua CiU, “impulsar el sentimiento nacional catalán de los profesores, padres y estudiantes”.

Y, en tercer lugar, la Constitución inicia la lista de las competencias del Estado con el reconocimiento de una competencia exclusiva extraordinaria: la de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1). Superada la inicial prevención del Tribunal Constitucional, la búsqueda del equilibrio del edificio constitucional está haciendo que se reconozca, cada vez más y con mayor intensidad, que se trata de una competencia esencial para reconducir aquellas situaciones en las que las Comunidades han adoptado medidas que rompen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos, pero también, en el cumplimiento de los deberes constitucionales. No se necesita recuperar competencia alguna, pero sí de garantizar la igualdad básica de los españoles. Y esta competencia se la ofrece la Constitución al Estado.

En definitiva, cuarenta años después, la Constitución, como nos decía el Rey Felipe VI, es una realidad institucional muy viva, tanto por lo que sentimos (patriotismo), como porque mantiene intacta su capacidad para ofrecer soluciones a los problemas que nos acucian. Sólo las Constituciones vividas mantienen esa capacidad. Ahora bien, de nada sirve el que la Constitución ofrezca soluciones, cuando los protagonistas políticos de los cuarenta años de democracia, los dos partidos de la alternancia, PP y PSOE, no han querido utilizarlas. Ellos son los que con su inactividad han contribuido a la deriva del régimen constitucional. Es hora de reequilibrar el edificio constitucional. Y la Constitución ofrece los mecanismos. La Constitución vivida ha de imponerse a los que quieren matarla, o a los cómplices de éstos que la desprecian o desconocen.

(El Mundo, 08/01/2019)

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