Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha asestado un nuevo palo a la arbitrariedad del Gobierno español. La Sentencia de 17 de julio no puede ser más clara. El régimen de autorización previa incluido en el Decreto Ley 4/2006 para frenar la operación de toma de control de Endesa por parte de E.ON es contrario al Derecho comunitario. Es contrario porque supone una restricción injustificada y desproporcionada a la libertad de circulación de capitales y a libertad de establecimiento. Me parece esencial que se destaque la discrecionalidad del regulador. El régimen jurídico ahora contrario al Derecho comunitario habilita a la CNE con un poder que tiene un margen de discrecionalidad que corre el riesgo de derivar hacia la arbitrariedad, como efectivamente así sucedió. Es de felicitar la Sentencia pero llega tarde, demasiado tarde. Tampoco debemos esperar ninguna dimisión. Además, ¿por qué si han conseguido el objetivo político pretendido? El daño al sistema institucional español les resulta irrelevante. La política de corto vuelo es la más importante, la que reina entre nuestros políticos
.JURISPRUDENCIA RECIENTE - Comisión/España
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