El lenguaje jurídico, como todo lenguaje especializado, es técnico y, por consiguiente, dificultoso para los ajenos, para aquellos que no cuentan con los conocimientos previos sobre el Derecho. Es inevitable. Sin embargo, es posible escribir sobre el Derecho de manera comprensible por todos, incluso, los legos en la materia. El lenguaje jurídico es técnico pero el lenguaje sobre el lenguaje jurídico no tiene por qué serlo, no tiene por qué ser incomprensible.
El Reglamento del Notariado (Decreto 2 junio 1944) incluye en su artículo 148 una referencia a cómo se han de redactar los instrumentos públicos, o sea, aquellos redactados por los notarios. Me parece una fórmula excelente e interesante:
Los instrumentos públicos pretenden combinar, en cuanto a su lenguaje, por un lado el rigor, el formalismo, ... propio del lenguaje jurídico con, por otro, la claridad, la pureza, ... que el lenguaje común precisa. Están a mitad de camino entre el mundo del Derecho, en el que despliegan sus efectos, y el mundo común de los ciudadanos, donde alcanzan sus beneficiosos objetivos.
El Reglamento del Notariado (Decreto 2 junio 1944) incluye en su artículo 148 una referencia a cómo se han de redactar los instrumentos públicos, o sea, aquellos redactados por los notarios. Me parece una fórmula excelente e interesante:
"Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma"Las reglas que enuncia son reglas imprescindibles; de obediencia, se podría decir, incuestionable por el notario. Los términos utilizados son rotundos pero gráficos e, incluso, me atrevo a decir, bellos: verdad, propiedad y severidad. La verdad en cuanto al concepto, la propiedad en cuanto al lenguaje y la severidad de la forma. Verdad, corrección y rigor formal, podríamos hoy interpretarlos. La corrección del lenguaje, de las palabras y expresiones utilizadas.La verdad como elemento consustancial a la función notarial. Los instrumentos públicos intervenidos por los notarios disfrutan de la fe pública notarial presumiéndose su contenido veraz e íntegro (art. 143). Y, al hilo de esta presunción, la exigencia de rigor en las formas. Es un ejemplo de cómo el lenguaje jurídico, el utilizado en los instrumentos públicos, debe cumplir con ciertas reglas "imprescindibles" que son aquellas cuyo cumplimiento determinan, incluso, que se pueda hablar de tal instrumento público. En todo caso, el estilo de la redacción del instrumento debe ser claro, puro, preciso y sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos.
Los instrumentos públicos pretenden combinar, en cuanto a su lenguaje, por un lado el rigor, el formalismo, ... propio del lenguaje jurídico con, por otro, la claridad, la pureza, ... que el lenguaje común precisa. Están a mitad de camino entre el mundo del Derecho, en el que despliegan sus efectos, y el mundo común de los ciudadanos, donde alcanzan sus beneficiosos objetivos.
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