Nunca pensé tener que escribir sobre esta cuestión. Siempre te imaginas que habrá algún límite. El nacionalismo no tiene límite. Lo he comprobado en mi vida personal y profesional. Siempre te queda la duda. Siempre te queda la esperanza de que no superarán algunas fronteras. Ellos que tanto defienden las fronteras. En este caso, soy el protagonista, al menos, indirecto. La comprobación dramática de cómo el nacionalismo ha creado una red clientelar que vive, y muy bien, de las prebendas y de las subvenciones. Un ejemplo me afecta personalmente. Un periódico de la prensa adicta titulaba Un articulista de 'The New York Times' dice que una Catalunya independiente cabría en la UE. En este artículo se resumen las tesis, por lo demás, disparatadas, al menos, jurídicamente, de un politólogo canadiense, favorables a la independencia de Cataluña y su integración en la Unión. En cambio, el mismo medio silencia que en ese misma página de The New York Times había otro "debaters" que sostiene otra tesis y, además, formulada desde Barcelona, o sea, la mía: Secession Must Be Voted on by Both Parties Ese texto ha recibido más del doble de comentarios que el del politólogo canadiense. Sobra decir que mi opinión, basada en Derecho, como he expuesto en este blog, es radicalmente contraria a aquella tesis y, en general, al secesionismo. Además, he podido argumentar, lo que se ha confirmado de una y mil maneras, que el nuevo Estado surgido de la secesión deberá solicitar el ingreso en la Unión. Y ésta requiere el voto favorable de todos los miembros de la Unión. El politólogo citado como autoridad en el artículo publicado en la prensa afecta sostiene la opinión, jurídicamente disparatada, de que en dicho proceso se requiere el voto del Parlamento europeo. No se ha enterado que la Unión no es una Federación sino una organización internacional cuyos miembros son los Estados, no los ciudadanos. Como mi opinión es contraria a la verdad revelada, ha de ser silenciada. La libertad de expresión, el pluralismo informativo, ... la libertad, como siempre, sufre o desaparece en manos de los nacionalistas y de la cohorte de aduladores que reciben pingües beneficios de los presupuestos públicos administrados por aquellos.
Adenda
Una aclaración debo hacer a la luz de los comentarios recibidos que agradezco. En relación a mi referencia al voto favorable del Parlamento europeo, los comentaristas me recuerdan lo que dispone el artículo 49 TUE. Es verdad que dicho precepto contempla el voto favorable del Parlamento Europeo pero hay que situarlo en el contexto más complejo del procedimiento de ingreso. Unas aclaraciones sobre este procedimiento a la luz del indicado artículo. Este procedimiento consta, como se puede comprobar, de dos fases: 1) la fase relativa a la toma en consideración de la solicitud de ingreso y 2) la fase de admisión del nuevo miembro.
La primera fase es la de la toma en consideración de la solicitud que finaliza con una decisión adoptada por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad, después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. La segunda fase es la propiamente de admisión que tiene por finalidad acordar las condiciones de admisión y las modificaciones de los Tratados a llevar a cabo como consecuencia de la misma. Esta segunda fase "será objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales."
Por lo tanto, es cierto que el Parlamento europeo participa en el procedimiento de ingreso pero sólo en relación con la toma en consideración de la solicitud. La admisión es una decisión exclusiva de los Estados miembros, no del Parlamento europeo. Se puede afirmar, dicho de manera muy simplista, que la decisión del Parlamento es necesaria para que comience la admisión pero no para ponerle fin. En ningún caso, el Parlamento la decide. No es su competencia, ni puede serla. No se puede olvidar que la Unión es una organización internacional. La admisión sólo es acordada por los Estados miembros. Estos podrían, por ejemplo, decidir no admitir a un solicitante no obstante haber recibido su solicitud el voto favorable del Parlamento europeo. A esto es a lo que me refiero.
Adenda
Una aclaración debo hacer a la luz de los comentarios recibidos que agradezco. En relación a mi referencia al voto favorable del Parlamento europeo, los comentaristas me recuerdan lo que dispone el artículo 49 TUE. Es verdad que dicho precepto contempla el voto favorable del Parlamento Europeo pero hay que situarlo en el contexto más complejo del procedimiento de ingreso. Unas aclaraciones sobre este procedimiento a la luz del indicado artículo. Este procedimiento consta, como se puede comprobar, de dos fases: 1) la fase relativa a la toma en consideración de la solicitud de ingreso y 2) la fase de admisión del nuevo miembro.
La primera fase es la de la toma en consideración de la solicitud que finaliza con una decisión adoptada por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad, después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. La segunda fase es la propiamente de admisión que tiene por finalidad acordar las condiciones de admisión y las modificaciones de los Tratados a llevar a cabo como consecuencia de la misma. Esta segunda fase "será objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales."
Por lo tanto, es cierto que el Parlamento europeo participa en el procedimiento de ingreso pero sólo en relación con la toma en consideración de la solicitud. La admisión es una decisión exclusiva de los Estados miembros, no del Parlamento europeo. Se puede afirmar, dicho de manera muy simplista, que la decisión del Parlamento es necesaria para que comience la admisión pero no para ponerle fin. En ningún caso, el Parlamento la decide. No es su competencia, ni puede serla. No se puede olvidar que la Unión es una organización internacional. La admisión sólo es acordada por los Estados miembros. Estos podrían, por ejemplo, decidir no admitir a un solicitante no obstante haber recibido su solicitud el voto favorable del Parlamento europeo. A esto es a lo que me refiero.
"Ciudadano". ¡Qué palabra más olvidada! "Ciudadano español", porque tengo pasaporte español. Así de simple. No son los pueblos, las etnias, las comunidades lingüisticas. Son los ciudadanos en sus Estados. Y sus leyes. Efectivamente, la UE es una organización regional cuyos miembros son Estados. ¿Dónde está el Estado de derecho en esta farsa de la derecha y la izquierda nacionalista catalana? Es evidente: a los nacionalismos nunca le ha preocupado mucho respetar las leyes.
ResponderEliminarArt. 49 del Tratado de la UE:
ResponderEliminarCualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.
"El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y PREVIA APROBACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen"
ResponderEliminarArtículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
¿Es Turquía de la UE? Respuesta: no ¿Y por qué no si tiene un diminuto territorio en el continente europeo y una de las ciudades más místicas y atractivas de Europa y son un mercado potencial, sobretodo para Alemania? Porque Grecia veta una vez sí y otra también su entrada a la Comunidad Europea. Al final creo que los turcos lo lograrán, algún día y no sabemos cuando aunque puede ayudar que Grecia está en la miseria. Aunque hasta la fecha lo único que sé es que no han podido superar el veto heleno en el proceso de admisión. Pues lo mismo pasaría con Cataluña.
ResponderEliminarYo más bien pienso que Cataluña se posicionaría al principio como lo están Noruega o Suiza con respecto a la UE, paises satélite con acuerdos puntuales. La diferencia es que a no ser que se encuentre petróleo en el Garraf, o se cree un puerto franco catalán y una politica financiera y fiscal como la helvética (imposible en Cataluña), no podríamos sobrevivir mucho tiempo tan aislados de entrada. La bajada del consumo del resto del estado se notaría y mucho y la recesión sería de caballo, mucho peor que ahora por mucho que Mas quiera decir lo contrario.
Todos sabemos que es una cortina de humo para sacar votos y negociar con más fuerza lo que de verdad interesa: el dinero y los impuestos.