Leyendo lo publicado estos días sobre la corrupción en España la imagen que me viene a la cabeza es la de un torrente o, incluso, un gran río. Las propuestas para su erradicación están en consonancia. Más y más trámites y más y más controles. Sería como establecer nuevas barreras, pero ¿desaparecería el agua? A mi juicio, sobre la corrupción hay una enorme confusión. Creo que es imprescindible establecer algunas ideas básicas. En primer lugar, no toda irregularidad o ilegalidad es corrupción. La ola de indignación ha conseguido confundir los términos. La corrupción es, en sentido estricto, lo que dispone el artículo 419 Código penal, recogiendo la legislación internacional en la materia (Convenio Civil sobre la Corrupción, número 174 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4/11/1999). O sea, “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepta...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado