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Reestructuración financiera, soberanía e independencia

La lectura del enésimo Real Decreto Ley de reforma, el RDL 24/2012, de restructuración y resolución de entidades de crédito, me conduce a dos conclusiones sobresalientes. Por un lado, el reconocimiento paladino de su imposición. En la Exposición de Motivos se reconoce que “se da adecuado cumplimiento a aquellas medidas [las incluidas en el Memorando de Entendimiento acordado entre España y el Eurogrupo] cuya adopción está prevista para el mes de agosto de este año.” Incluso, el calendario establecido en dicho Memorando es la justificación de la utilización del Real Decreto-Ley y no del procedimiento legislativo ordinario, cuya lentitud impediría cumplir con dicho calendario. Se podrá denominar como se quiera, rescate o no, pero hay una real intervención. La Unión y, en particular, el Eurogrupo, marcan la senda de las reformas que España debe emprender. Las reformas modernizadoras que, por primera vez en nuestra Historia, nos vienen impuestas. El fin justifica los medios. Bienvenidas sean. Nos queda la nostalgia del mito soberanista. Hoy en día, en el mundo global, sólo los nacionalismos a-históricos, lo mantienen; construyen incluso su alternativa política alrededor de la adoración de este becerro de oro.

Es la gran paradoja de nuestro tiempo: los nacionalismos periféricos incrementan su presión separatista cuanto mayor es su necesidad de auxilio del Estado. Y el auxilio del Estado es posible cuando éste renuncia a la soberanía nacional a favor de la integración europea. La presión separatista lo es, también, de la integración europea. Es elocuente que la deuda pública catalana haya sido degradada por Standard & Poor´s precisamente por aquella presión separatista, porque separarse de España en nuestros días significa separarse del proceso de integración europea. Y esta separación, proyecta la sombra de la incapacidad de la Generalitat para afrontar el pago de una deuda pública de más de 40.000 millones de euros.

Y, por otro lado, cuánto poder en tan pocas manos. La reestructuración del sistema financiero adoptada por el RDL se hace sobre la base de atribuir unos poderes reforzados a ciertas entidades públicas. En la Exposición de Motivos de dicho RDL se afirma que “el conjunto de medidas previsto en este real decreto-ley supone un reforzamiento extraordinario y sin precedentes de los mecanismos con que contarán las autoridades públicas españolas de cara al reforzamiento y saneamiento de nuestro sistema financiero, dotándolas de instrumentos eficaces para garantizar el correcto funcionamiento del sector crediticio”. En efecto, así es: el Banco de España pasa a contar con nuevos mecanismos de supervisión como el que le permite intervenir una entidad cuando aparecen los primeros síntomas de desfallecimiento. Es la denominada actuación temprana. El FROB, a su vez, se consolida como la entidad pública encargada de gestionar los procesos de restructuración y de resolución de las entidades de crédito.

El reforzamiento extraordinario y sin precedentes de los mecanismos a los que se refiere la Exposición de Motivos no alude sólo a nuevos poderes, sino a la naturaleza de los mismos. No me refiero a que las autoridades pueden cesar y sustituir a los administradores, ordenar la transmisión de activos (o pasivos), imponer todo tipo de medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la restructuración, ordenar la resolución de una entidad y las medidas consiguientes, y un largo etcétera. Aludo a que esos poderes están atribuidos con un considerable margen de discrecionalidad.

Se podría argumentar que sólo de esta manera se puede gestionar la restructuración del sistema financiero. Sin embargo, debemos ser conscientes de los peligros que esta solución encierra: poderes tan amplios, carentes de los adecuados y efectivos controles que los reequilibren, son poderes objetivamente inclinados a la arbitrariedad. Entiendo la necesidad y la conveniencia de los poderes pero, precisamente, porque lo entiendo, me parece imprescindible el re-equilibrio. Hay una ley de hierro de la Historia de la Humanidad según la cual el poder sin control es un poder tendencialmente arbitrario. No me parece que el RDL sea coherente con esta Ley. Así, por ejemplo, contempla un régimen singular de inejecución de las sentencias que declarasen la ilegalidad de los actos administrativos del Banco de España o del FROB por imposibilidad material, el cual, fija incluso el importe máximo de la indemnización que el Tribunal pudiera fijar en su caso, así como las circunstancias que deberá tener en cuenta para valorar dicha imposibilidad.

La reconocida independencia del Banco de España, que no del FROB, no es suficiente para reequilibrar los poderes: la independencia no es un antídoto frente a la arbitrariedad. También los reguladores independientes pueden ser arbitrarios, como hemos podido comprobar en alguna ocasión. Además, si los nacionalismos periféricos están entregados a la adoración del mito de la soberanía, los ciudadanos no podemos caer atrapados ante el otro mito de la independencia del regulador. Si la soberanía ha muerto, lo que celebramos, también ha perecido la independencia del regulador. Necesitamos, ciertamente, reguladores políticamente neutrales, en manos de técnicos cualificados, pero sometidos a un control efectivo.

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