La naturaleza jurídica de los animales es un reto para el Derecho, en particular, para el moderno Derecho sensible a las cuestiones relacionadas con la Naturaleza. Tradicionalmente, los animales pasan a ser "objeto" del Derecho con ocasión de la apropiación. Con esta, el animal salvaje pasa a ser un objeto de un humano que, por lo tanto, podrá proyectar sobre él todos los atributos propios de la propiedad. En el caso de los animales salvajes no apropiados, disfrutan de un estatuto jurídico de protección para su preservación. No son apropiados, e, incluso, puede estar prohibida su apropiación. El régimen jurídico que disfrutan los aproxima a los bienes de dominio público. No deja de ser sorprendente. No quiere decir que los animales salvajes sean bienes de dominio público, sino que el régimen de protección es equivalente al que disfruta estos bienes (art. 132 CE). Un tema complejo, en particular, en Estados Unidos, es el de la protección de los animales. Cuando las exigencias de legitimación son tan estrictas, en particular, para impedir la legitimación colectiva en manos de Asociaciones conservacionistas, se tienen que arbitrar mecanismos más o menos curiosos para dispensar a los animales cierta protección. No es extraño, en consecuencia, que animales actúen ante los Tribunales norteamericanos asistidos de abogado (Lawyer Appointed to Represent Pit Bull), lo que según parece, ya se ha producido en otras ocasiones a lo largo de la historia (Of Lawyers and Mice). En estos procesos se debatía la eventual condena del animal a morir por considerarlo "responsable" de ciertos daños producido a una persona. En este caso, los animales comparecen asistidos por abogados que defienden sus derechos ante la eventualidad de ser condenado a muerte. Una curiosidad más que depara el Derecho en el mundo.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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