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El principio territorial de la Unión

El debate de la secesión de Cataluña está suscitando múltiples polémicas, alguna de ellas, falaces como las relativa a la continuidad de Cataluña en el seno de la Unión. A mi juicio, es imprescindible reproducir algunos preceptos de los Tratados y reiterar lo que forma parte de lo escandalosamente evidente:
Primero, la Unión es una Unión de Estados. El artículo 1 del Tratado de la Unión Europea proclama lo siguiente:
"Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.
Segundo, el ámbito territorial de la Unión está delimitado por el mismo Tratado por referencia a los territorios de los Estados que la integran. El artículo 52 del mismo Tratado dispone lo siguiente
"Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte."
Y se aplica a los Reinos y Repúblicas que enumera porque son los Estados miembros de la Unión.
En el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento se especifica el ámbito de aplicación territorial de los Tratados. En dicho precepto se contempla la extensión o la exclusión del indicado ámbito de, por ejemplo, países y territorios de ultramar, como los franceses. En todo caso, se tratan de territorios bajo la soberanía de alguno de los Estados miembros.
En definitiva, el ámbito territorial de los Tratados viene delimitado por la soberanía de los Estados miembros. Si una secesión re-delimita el territorio del Estado miembro, el ámbito territorial de los Tratados se adecua a dicha re-delimitación sin afectación a la pertenencia del Estado a la Unión. No sucede lo mismo con aquellas partes territoriales que dejan de ser parte del territorio de uno de los Estados miembros. Éstas, al constituirse en Estado, deberán solicitar su ingreso para integrarse en la Unión de Estados que es la Unión Europea.

Comentarios

  1. La afirmación "Si una secesión re-delimita el territorio del Estado miembro, el ámbito territorial de los Tratados se adecua a dicha re-delimitación sin afectación a la pertenencia del Estado a la Unión. No sucede lo mismo con aquellas partes territoriales que dejan de ser parte del territorio de uno de los Estados miembros. Éstas, al constituirse en Estado, deberán solicitar su ingreso para integrarse en la Unión de Estados que es la Unión Europea. ", existe en algun decreto o normativa Europea o por el contrario lo basa en sus suposiciones?

    Segun su artículo, en el supuesto que en Bélgica se crearan dos paises como Flandes y Valonia, Bruselas quedaria automáticamente fuera de la UE como territorio de un nuevo estado, Flandes, que es el que actualmente promueve la secesión. Ve posible y viable que Bruselas, ciudad de las instituciones europeas, quede fuera de la UE?

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    Respuestas
    1. Todo depende de cuál es la parte del territorio que se considera el heredero y continuador del Estado de Bélgica. No olvide que un principio básico y universal del Derecho, tanto nacional como el internacional, es el de la continuidad de los sujetos para garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad.

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