Canarias siempre depara sorpresas. El absurdo, el último, lamentablemente, por ahora. Canarias siempre dispuesta, en manos de su "competentes" gobernantes, a innovar el Derecho administrativo. Nos hemos enterado de que han cesado a un cargo que no había tomado posesión en 15 meses desde su nombramiento (Destituido por no tomar posesión en 15 meses un alto cargo de Canarias). Qué cosa tan absurda. En primer lugar, por el nombramiento, en segundo lugar, por no haber tomado posesión y en tercer y último lugar, por el cese. En realidad, ¿se puede hablar de cese? ¿se puede cesar a un cargo que no ha tomado posesión del mismo y, por lo tanto, no lo ha ocupado? Han inventado el cese del no-cargo. Desde el punto de vista teórico, el cese es el acto por el que el cargo es removido de su empleo como, en este caso, autoridad pública. Sin embargo, si no se ha producido la toma de posesión, el nombramiento no es efectivo. Se puede considerar que, transcurrido cierto plazo, si la toma de posesión no se produce, el nombramiento deviene ineficaz por cuanto no se cumple la condición imprescindible para que produzca efectos, o sea, la afectiva asunción de las obligaciones y los derechos consustanciales al cargo. Por consiguiente, se puede hablar de cese o que el nombramiento ha devenido ineficaz como consecuencia del transcurso del tiempo. El absurdo siempre coloca al Derecho y la dogmática en una situación límite. El absurdo supera los límites de lo racional, de lo razonable, de lo sensato y, del Derecho. Un disparate más de nuestros ilustres gobernantes canarios.
Aclaración, he consultado el Boletín Oficial de Canarias (DECRETO 83/2012, de 26 de septiembre, por el que se deja sin efecto el nombramiento de D. Cándido Hernández Martín como Director General de Aguas.) El pasado viernes publicaba el Decreto de 26 de septiembre por el que se deja sin efecto el anterior Decreto de nombramiento de 21 de julio de 2011 (BOC - 2011/144. Viernes 22 de Julio de 2011 - 4140) ya que "hasta la fecha haya tomado posesión de su cargo por causas sobrevenidas". Por lo tanto, no se ha producido ningún cese, como nos contaba la noticia que enlazo. Se ha producido un nuevo Decreto en el que se deja sin efecto el nombramiento producido 15 meses antes porque el nombrado no ha tomado posesión. Siendo así, es correcto, a mi juicio, la solución jurídica arbitrada. El nuevo Decreto reconoce que el anterior no ha producido efecto puesto que la condición imprescindible es la toma de posesión. En puridad, más que dejar sin efecto sería reconocer que el Decreto de julio no ha producido efecto por incumplimiento de la condición necesaria. Sería una suerte de acto declarativo, más que constitutivo. Vendría a confirmar que aquél nombramiento no ha surtido efectos puesto que ha transcurrido el plazo más que razonable para que el nombrado tome posesión del cargo correspondiente.
Aclaración, he consultado el Boletín Oficial de Canarias (DECRETO 83/2012, de 26 de septiembre, por el que se deja sin efecto el nombramiento de D. Cándido Hernández Martín como Director General de Aguas.) El pasado viernes publicaba el Decreto de 26 de septiembre por el que se deja sin efecto el anterior Decreto de nombramiento de 21 de julio de 2011 (BOC - 2011/144. Viernes 22 de Julio de 2011 - 4140) ya que "hasta la fecha haya tomado posesión de su cargo por causas sobrevenidas". Por lo tanto, no se ha producido ningún cese, como nos contaba la noticia que enlazo. Se ha producido un nuevo Decreto en el que se deja sin efecto el nombramiento producido 15 meses antes porque el nombrado no ha tomado posesión. Siendo así, es correcto, a mi juicio, la solución jurídica arbitrada. El nuevo Decreto reconoce que el anterior no ha producido efecto puesto que la condición imprescindible es la toma de posesión. En puridad, más que dejar sin efecto sería reconocer que el Decreto de julio no ha producido efecto por incumplimiento de la condición necesaria. Sería una suerte de acto declarativo, más que constitutivo. Vendría a confirmar que aquél nombramiento no ha surtido efectos puesto que ha transcurrido el plazo más que razonable para que el nombrado tome posesión del cargo correspondiente.
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