Ir al contenido principal

"España nos roba", versión canaria

La comparecencia ante la prensa, ayer, del Presidente del Gobierno de Canarias para proclamar que "Canarias se planta ante el Gobierno de España y denuncia un trato injusto e insolidario", me llena de perplejidad. Y desde la perplejidad, redacto estas líneas.

En primer lugar, el Presidente, como suele suceder con los nacionalistas, confunde Derecho y política. Y esta confusión sirve a un objetivo: la politización. Miramos a diestro y siniestro y todo está contaminado políticamente. Todo es política; no hay ningún ámbito al margen de la política y de los políticos. ¿Dónde quedamos los ciudadanos? Los ciudadanos desaparecemos. No interesamos. Somos meros objetos que deambulan hacia las urnas cada cuatro años para botar (no votar) nuestra papeleta en la urna. Los políticos reciben un cheque en blanco que les permite hacer lo que quieran. La papeleta no compromete, sino que libera. Así lo entienden los políticos y, en particular, los nacionalistas que dicen servir al dios superior llamado Nación. Lo único relevante es el enfrentamiento, el guerracivilismo político y territorial. Los nacionalistas son expertos: España nos roba, dicen los nacionalistas en Cataluña; España nos maltrata, dicen los nacionalistas canarios.

En segundo lugar, me parece gravísimo que se utilice una excusa, y aún más, absurda, para incumplir la Ley del Parlamento de Canarias 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria. El artículo 39 de dicha Ley establece la obligación de remisión al Parlamento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias “antes del día 1 de noviembre del año anterior al que se refiera.” A mi juicio, no se ha valorado la posibilidad de que tal incumplimiento suponga una infracción de las previstas en el artículo 156.1.f) de la propia Ley de Hacienda de Canarias que da lugar a las responsabilidades del artículo 157. Además, tampoco es descartable que el proyecto de presupuestos aprobado, incumpliendo el plazo taxativamente establecido en la Ley, pudiera ser considerado como un acto viciado de nulidad. Ya hay algún precedente judicial.

En tercer lugar, el Gobierno de Canarias ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) los Presupuestos Generales del Estado del año 2012. Desconozco el texto del recurso. Según parece, el motivo de la impugnación es la infracción de la Disposición Adicional Tercera de la Constitución que consagra una garantía procedimental (informe previo de la Comunidad Autónoma) para modificar el régimen económico y fiscal de Canarias, en relación con el supuesto agravio sufrido. Este argumento, a mi juicio, no va a prosperar a la luz de la jurisprudencia del TC. La doctrina constitucional es clara, como ha reiterado, una vez más, el Tribunal en la Sentencia 18/2011 de 3 Mar. 2011 (en relación con la impugnación de la Ley del Sector Eléctrico). El principio de solidaridad que sirve de inspiración al indicado régimen debe interpretarse –ha dicho el Tribunal- teniendo en cuenta las circunstancias, o sea, las necesidades sociales y económicas de cada momento histórico; además, no sólo del hecho insular, sino también de las del resto de España, lo que implica un carácter profundamente evolutivo. En un contexto de crisis, como la actual, no se puede decir que sea irrazonable que todas las Comunidades sufran recortes en las transferencias que perciben del Estado. Los ciudadanos no somos ajenos a estos recortes. Creo muy complicado que se pueda justificar que los recortes aplicados a Canarias son desproporcionados e irrazonables en las circunstancias indicadas.

En cuarto lugar, se ha utilizado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad por el TC como un argumento político. El objetivo es demostrar la seriedad de los argumentos contenidos en el recurso presentado por el Gobierno de Canarias. Es una gran muestra de ignorancia jurídica. El TC admite a trámite, usualmente, todos los recursos de inconstitucionalidad. En más de diez años, el TC sólo ha inadmitido a trámite recursos de inconstitucionalidad en dos ocasiones: Auto 329/2007 de 12 Jul. 2007 (interpuesto por Valencia); y Auto 201/2000 de 25 Jul. 2000 (interpuesto por Ceuta). El trámite de admisión sólo permite un control puramente formal y externo, sin entrar a valorar la fortaleza de los argumentos jurídicos sobre el fondo del asunto. Esto se reserva para la Sentencia.

El nacionalismo canario vuelve a demostrar no sólo la inconsistencia de todo nacionalismo, sino la levedad intelectual que sufre: las estrategias políticas ahora se las marcan desde la Plaza Sant Jaume. El objetivo es beneficiarse de la estela del secesionismo catalán para alimentar el monstruo de la discordia que terminará arrastrando a Canarias, como está sucediendo con Cataluña, al abismo. El que “España nos maltrata” es la antesala del “España nos roba”. Lo que sigue a continuación lo sabemos perfectamente. Los canarios siempre hemos demostrado que la canariedad es un adjetivo de la españolidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u