El Tribunal Supremo, siempre celoso del respeto a las formas, nos vuelve a dar una lección más de Derecho procesal. Me refiero a la STS de 30 de noviembre de 2010 (Nº de Recurso: 824/2009) (asunto: reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una ley autonómica que impedía al recurrente ejercer sus derechos urbanísticos). Uno de los motivos de impugnación de la Sentencia de instancia era el clásico de la incongruencia omisiva. El Tribunal nos recuerda cómo ha de interpretarse este vicio: distinguiendo entre pretensiones, cuestiones y argumentos. "el vicio de incongruencia omisiva distingue la jurisprudencia de este Tribunal Supremo tres conceptos separables que denomina "argumentos", "cuestiones" y "pretensiones". Es así, porque éstas, constituidas por la decisión o decisiones que la parte pide, tienen detrás: primero, el motivo o motivos de impugnación (o de oposición), que expresan el vicio o vicios, la o las infracciones j...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado