Que en Schleswig-Holstein se esté escribiendo una de las páginas más importantes de la Historia contemporánea de España no deja de ser otra muestra del humor de los dioses que guían la Historia de la humanidad. Un Land alemán que, a lo largo de su historia, hasta su constitución definitivamente como parte de la República Federal de Alemania, se ha estado debatiendo entre ser parte de Dinamarca o de Prusia. Ha formado parte, total o parcialmente, de una y otra; incluso, se plebiscitó, en el año 1920, si “regresaba” a Dinamarca, como así sucedió el 15 de junio de 1920.
Un territorio con una turbulenta historia tiene, en manos de sus autoridades judiciales, el poder para decidir si el principal cabecilla del golpe de Estado producido en Cataluña pasa a disposición de los tribunales españoles para ser juzgado por los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos.
Los dioses vuelven a reírse de los humanos. Y los españoles asistimos a cómo en tierras tan lejanas se decide si la Ley es igual para todos y si los delincuentes, se vistan como se vistan con los ropajes sedicentemente democráticos que se quieran, van a responder por sus gravísimas responsabilidades en relación con los delitos más graves que un gobernante puede cometer: rebelión y malversación de caudales públicos.
Al conocer la noticia, la primera reacción fue de serenidad; esa respiración profunda cuando los hechos poco a poco nos van dando la razón. Hay un viejo aforismo jurídico que dice que “No basta con tener razón, te la tienen que dar”. No basta con que la razón jurídica, incluso, la más básica, sostenga una pretensión. Es imprescindible que los Tribunales así lo entiendan.
Una primera autoridad judicial, el Fiscal General del Estado Schleswig-Holstein ha emitido una resolución por la que, a la vista de la orden de detención cursada por el Magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, contra C. Puigdemont, solicita al Tribunal Superior del Estado que la atienda y que proceda a su ejecución para la puesta a disposición inmediata del perseguido a la autoridad judicial española.
En el comunicado de prensa se nos dice que procedería la extradición por los dos delitos por los que la orden fue cursada, o sea, rebelión y malversación de caudales públicos. Todo ello, en virtud de la Decisión Marco de Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Mientras que el delito de malversación encajaría en el de corrupción, el cual, según dispone el artículo 2, daría lugar a la entrega “sin el control de la doble tipificación de los hechos”, el de rebelión no se incluye en la relación de delitos que se beneficia de la entrega obligatoria. En tales casos, la Decisión Marco dispone que “la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea … cuando … los hechos que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (art. 4).
Las interpretaciones entre nuestros jurisconsultos, como se pueden imaginar, son para todos los gustos. No hay unanimidad para considerar que el golpe de Estado de los secesionistas encaja en el delito de rebelión. Algunos, se empeñan, en que sólo sería admisible un “Alzamiento”, al modo del de 18 de julio de 1936. Esta restricción no es compartida por el Magistrado Llarena en su atinado Auto de 21 de marzo.
El Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein, en relación con este específico delito, sostiene, en el comunicado, por un lado, que no es legalmente requerida la similitud entre lo que dispone nuestro Código penal y el delito de alta traición del Código penal alemán. Los hechos expuestos en la orden de detención encajan en la figura penal alemana que es un “equivalente comparable”. Que sean “equivalentes” vendría a ser suficiente, a los efectos de la Decisión Marco, porque ésta no requiere que las figuras delictivas sean iguales.
Y, por otro, esta afirmación la sostiene, lo que me parece interesante, en relación con la celebración del referéndum inconstitucional del 1 de octubre. En el comunicado, el Fiscal relata la reunión del día 28 de septiembre, descrita profusa y detalladamente en el Auto del Magistrado Llarena, entre los jefes de los Mossos y el presidente del Govern, Puigdemont, el vicepresidente, Junqueras, y el Consejero de Interior, Forn. Los primeros advirtieron que la celebración del referéndum ilegal iba a provocar episodios de violencia (“brotes importantes de enfrentamiento”) por lo que era aconsejable la suspensión de la votación: “pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse”, se puede leer en el Auto. Y, en efecto, tales episodios de violencia se produjeron.
Se augura una importante batalla jurídica para la correcta interpretación tanto de la Decisión marco como del Código penal alemán a los efectos de deducir su correcto sentido. Es de prever que Puigdemont lo recurrirá todo, hasta el infinito y más allá. Es, también, una manera de tensionar la relación entre España y Alemania. Es su forma de “internacionalizar el conflicto”. Esta estrategia política sólo valora que internacionaliza el problema (contra España), pero no tiene en cuenta que también internacionaliza la solución (a favor de España).
El golpe de Estado de los secesionistas se está convirtiendo en un problema para toda Europa y, en particular, para la Unión Europea, en la que, también, deberá encontrar respuesta. Como ha afirmado el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, "Si Cataluña se independiza, otros harían lo mismo. Y no quiero una UE de 98 Estados". Una UE "que en 15 años podría tener 98 Estados" sería ingobernable: "Ya es difícil con 28, con 27 [tras el Brexit] no será fácil, pero con 98 sería imposible".
No es sólo una cuestión de gobernabilidad, sino también de legitimidad de la Unión. “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”
¿Qué credibilidad podría tener esta enfática afirmación del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea cuando una parte del territorio nacional se independiza de manera unilateral, en contra de cualquier regla jurídica básica? El secesionismo catalán está colocando a la Unión ante el espejo de la fortaleza de sus fundamentos.
El golpe de Estado ha de tener, en el contexto de los Estados democráticos de Derecho, una respuesta judicial. Los responsables, tras los procesos plenos de garantías, deben ser condenados por sus delitos. Esta es la labor que están desarrollando los jueces españoles. La colaboración de otras autoridades judiciales europeas es imprescindible. Tienen que asumir que también forman parte de la solución de un problema que no es ya, exclusivamente, español.
Los Tribunales deben aplicar la Ley. Mas no es la fuerza de la Ley; es la fuerza de la legitimidad democrática de la ley administrada por unos jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117 Constitución).
Es relevante que el Fiscal General de Schleswig-Holstein se haga eco de la inconstitucionalidad del referéndum del 1 de octubre declarada por el Tribunal Constitucional. Es la culminación de la “permanente y obsesiva actividad”, del Govern catalán, en expresión del Auto del Magistrado Llarena, para culminar su empeño golpista.
Desde el año 2013 hasta octubre de 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado unas 16 resoluciones, entre Sentencias y Autos, que han declarado la inconstitucionalidad de los pilares jurídicos del golpe de Estado. Y, a pesar de la reiterada declaración, los secesionistas han seguido con su “permanente y obsesiva actividad”. Advertidos han sido, hasta la extenuación. Y ahora se sorprenden de que el Estado de Derecho se defienda.
No hay ningún Estado democrático de Derecho que pueda cerrar los ojos ante un empeño tan contumaz de ruptura del orden constitucional. Blaise Pascal (1623 – 1662), escribió que una “Justicia impotente, no es Justicia”. Ahora toca hablar a la Justicia. Ojalá podamos decir que todo comenzó (o continuó) en Schleswig-Holstein.
(El Mundo, 4 de abril de 2018)
NB: Este artículo se escribió y publicó antes de conocer el Auto del Tribunal de Schleswig-Holstein que, sorpresivamente, acordó inadmitir la tramitación de la euro-orden en relación con el delito de rebelión, además, de añadir importantes dudas a la posibilidad de la ejecución en relación con el delito de malversación. Se corre el riesgo de que lo que ufanamente proclamaba como la continuación de la persecución judicial a los golpistas en el Land alemán, se convierta en la finalización (o interrupción) de la persecución. Un gravísimo reves para el Estado de Derecho en el contexto de la Unión Europea. Una de las páginas más oscuras de la Unión. Y escritas por un Land como el de Schleswing-Holstein. Escritas por Alemania. Qué decepción, como europeo, como demócrata y como jurista. Qué decepción.
Kiel, capital del Land Schleswig-Holstein. Fuente: Wikipedia |
Los dioses vuelven a reírse de los humanos. Y los españoles asistimos a cómo en tierras tan lejanas se decide si la Ley es igual para todos y si los delincuentes, se vistan como se vistan con los ropajes sedicentemente democráticos que se quieran, van a responder por sus gravísimas responsabilidades en relación con los delitos más graves que un gobernante puede cometer: rebelión y malversación de caudales públicos.
Al conocer la noticia, la primera reacción fue de serenidad; esa respiración profunda cuando los hechos poco a poco nos van dando la razón. Hay un viejo aforismo jurídico que dice que “No basta con tener razón, te la tienen que dar”. No basta con que la razón jurídica, incluso, la más básica, sostenga una pretensión. Es imprescindible que los Tribunales así lo entiendan.
Una primera autoridad judicial, el Fiscal General del Estado Schleswig-Holstein ha emitido una resolución por la que, a la vista de la orden de detención cursada por el Magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, contra C. Puigdemont, solicita al Tribunal Superior del Estado que la atienda y que proceda a su ejecución para la puesta a disposición inmediata del perseguido a la autoridad judicial española.
En el comunicado de prensa se nos dice que procedería la extradición por los dos delitos por los que la orden fue cursada, o sea, rebelión y malversación de caudales públicos. Todo ello, en virtud de la Decisión Marco de Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Mientras que el delito de malversación encajaría en el de corrupción, el cual, según dispone el artículo 2, daría lugar a la entrega “sin el control de la doble tipificación de los hechos”, el de rebelión no se incluye en la relación de delitos que se beneficia de la entrega obligatoria. En tales casos, la Decisión Marco dispone que “la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea … cuando … los hechos que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (art. 4).
Las interpretaciones entre nuestros jurisconsultos, como se pueden imaginar, son para todos los gustos. No hay unanimidad para considerar que el golpe de Estado de los secesionistas encaja en el delito de rebelión. Algunos, se empeñan, en que sólo sería admisible un “Alzamiento”, al modo del de 18 de julio de 1936. Esta restricción no es compartida por el Magistrado Llarena en su atinado Auto de 21 de marzo.
El Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein, en relación con este específico delito, sostiene, en el comunicado, por un lado, que no es legalmente requerida la similitud entre lo que dispone nuestro Código penal y el delito de alta traición del Código penal alemán. Los hechos expuestos en la orden de detención encajan en la figura penal alemana que es un “equivalente comparable”. Que sean “equivalentes” vendría a ser suficiente, a los efectos de la Decisión Marco, porque ésta no requiere que las figuras delictivas sean iguales.
Y, por otro, esta afirmación la sostiene, lo que me parece interesante, en relación con la celebración del referéndum inconstitucional del 1 de octubre. En el comunicado, el Fiscal relata la reunión del día 28 de septiembre, descrita profusa y detalladamente en el Auto del Magistrado Llarena, entre los jefes de los Mossos y el presidente del Govern, Puigdemont, el vicepresidente, Junqueras, y el Consejero de Interior, Forn. Los primeros advirtieron que la celebración del referéndum ilegal iba a provocar episodios de violencia (“brotes importantes de enfrentamiento”) por lo que era aconsejable la suspensión de la votación: “pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse”, se puede leer en el Auto. Y, en efecto, tales episodios de violencia se produjeron.
Se augura una importante batalla jurídica para la correcta interpretación tanto de la Decisión marco como del Código penal alemán a los efectos de deducir su correcto sentido. Es de prever que Puigdemont lo recurrirá todo, hasta el infinito y más allá. Es, también, una manera de tensionar la relación entre España y Alemania. Es su forma de “internacionalizar el conflicto”. Esta estrategia política sólo valora que internacionaliza el problema (contra España), pero no tiene en cuenta que también internacionaliza la solución (a favor de España).
El golpe de Estado de los secesionistas se está convirtiendo en un problema para toda Europa y, en particular, para la Unión Europea, en la que, también, deberá encontrar respuesta. Como ha afirmado el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, "Si Cataluña se independiza, otros harían lo mismo. Y no quiero una UE de 98 Estados". Una UE "que en 15 años podría tener 98 Estados" sería ingobernable: "Ya es difícil con 28, con 27 [tras el Brexit] no será fácil, pero con 98 sería imposible".
No es sólo una cuestión de gobernabilidad, sino también de legitimidad de la Unión. “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”
¿Qué credibilidad podría tener esta enfática afirmación del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea cuando una parte del territorio nacional se independiza de manera unilateral, en contra de cualquier regla jurídica básica? El secesionismo catalán está colocando a la Unión ante el espejo de la fortaleza de sus fundamentos.
El golpe de Estado ha de tener, en el contexto de los Estados democráticos de Derecho, una respuesta judicial. Los responsables, tras los procesos plenos de garantías, deben ser condenados por sus delitos. Esta es la labor que están desarrollando los jueces españoles. La colaboración de otras autoridades judiciales europeas es imprescindible. Tienen que asumir que también forman parte de la solución de un problema que no es ya, exclusivamente, español.
Los Tribunales deben aplicar la Ley. Mas no es la fuerza de la Ley; es la fuerza de la legitimidad democrática de la ley administrada por unos jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117 Constitución).
Es relevante que el Fiscal General de Schleswig-Holstein se haga eco de la inconstitucionalidad del referéndum del 1 de octubre declarada por el Tribunal Constitucional. Es la culminación de la “permanente y obsesiva actividad”, del Govern catalán, en expresión del Auto del Magistrado Llarena, para culminar su empeño golpista.
Desde el año 2013 hasta octubre de 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado unas 16 resoluciones, entre Sentencias y Autos, que han declarado la inconstitucionalidad de los pilares jurídicos del golpe de Estado. Y, a pesar de la reiterada declaración, los secesionistas han seguido con su “permanente y obsesiva actividad”. Advertidos han sido, hasta la extenuación. Y ahora se sorprenden de que el Estado de Derecho se defienda.
No hay ningún Estado democrático de Derecho que pueda cerrar los ojos ante un empeño tan contumaz de ruptura del orden constitucional. Blaise Pascal (1623 – 1662), escribió que una “Justicia impotente, no es Justicia”. Ahora toca hablar a la Justicia. Ojalá podamos decir que todo comenzó (o continuó) en Schleswig-Holstein.
(El Mundo, 4 de abril de 2018)
NB: Este artículo se escribió y publicó antes de conocer el Auto del Tribunal de Schleswig-Holstein que, sorpresivamente, acordó inadmitir la tramitación de la euro-orden en relación con el delito de rebelión, además, de añadir importantes dudas a la posibilidad de la ejecución en relación con el delito de malversación. Se corre el riesgo de que lo que ufanamente proclamaba como la continuación de la persecución judicial a los golpistas en el Land alemán, se convierta en la finalización (o interrupción) de la persecución. Un gravísimo reves para el Estado de Derecho en el contexto de la Unión Europea. Una de las páginas más oscuras de la Unión. Y escritas por un Land como el de Schleswing-Holstein. Escritas por Alemania. Qué decepción, como europeo, como demócrata y como jurista. Qué decepción.
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