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Junqueras y la probabilidad


La probabilidad es la parte de las matemáticas que trata de las situaciones en las que hay incertidumbre. En el lenguaje común, es el sustantivo con el que se quiere indicar que algo es verosímil o posible cuando tampoco hay certeza.

Cuando un juez trata de adoptar una medida cautelar, como la prisión provisional, la duda continúa presente. No ha finalizado la instrucción, ni aún menos, se ha adoptado una decisión definitiva sobre hechos y responsables del delito.

El juez dicta una decisión basándose, ya no en la probabilidad matemática, sino en lo verosímil: en los indicios que ya constan, los cuales le permiten apreciar la concurrencia de los requisitos que aconsejan la adopción de la medida de prisión (artículo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del pasado día 5 de enero que resolvió el recurso de apelación interpuesto por O. Junqueras, contra el auto de medidas cautelares que establecía su prisión provisional, se sirve del juicio de probabilidad para resolver sobre, por un lado, la existencia de los hechos constitutivos de delitos de cuya responsabilidad fuese imputable Junqueras, por otro, del riesgo de reiteración delictiva.

Unos hechos sirven de indicios sobre los que constituir una inferencia lógica que permite deducir un juicio sobre la existencia y responsabilidad delictivas, así como de la reiteración. La inferencia lógica no es de probabilidad, sino de la “muy alta probabilidad” de que los delitos se han cometido, de que Junqueras es el responsable y de que los delitos se reiterarán.

El Tribunal lo afirma con rotundidad. En 14 ocasiones, en un texto de 28 páginas (unas 7.700 palabras de razonamiento jurídico), el Tribunal utiliza expresiones como “alta probabilidad”; “altísima probabilidad”, “altamente probable”, “muy alta probabilidad”, “muy altas probabilidades”, “altísimo grado de probabilidad”, … o, incluso, otras como la de “inevitabilidad”, para referirse a los extremos indicados.

En cuanto a los delitos, el más sobresaliente, por sus implicaciones penales, es el de rebelión. La concurrencia del elemento violento es imprescindible.

En 8 ocasiones, el Tribunal afirma que la Declaración Unilateral de Independencia incluía ese elemento; escondía, suponía o implicaba la violencia. La independencia era el punto de llegada tras seguir una vía de hecho; no se quiso seguir un camino ajustado a Derecho sino en su contra.

El motor impulsor: las movilizaciones incitadas por el recurrente y otros para “forzar” al Estado a que aceptase la situación y renunciase a restablecer la legalidad.

Era “inevitable” el enfrentamiento físico:
“era previsible que, con una alta probabilidad, se fueran a producir enfrentamientos contra los agentes de las fuerzas del Estado que pretendieran el cumplimiento de las leyes vigentes, y que también previsiblemente y con una alta probabilidad, degenerarían en episodios de violencia. …. En realidad, no solo era previsible, sino que lo contrario, es decir, la pasividad del Estado mientras sus representantes eran expulsados de Cataluña, era totalmente inimaginable”.
En el caso del delito de sedición, donde el requisito cualificador es el del tumulto, también el Tribunal aprecia, a mi juicio, con menor “determinación” que en el caso del primero, la posibilidad de su concurrencia, porque “era inevitable una reacción del Estado … orientada a garantizar el cumplimiento de la Ley. Y, por lo tanto, era previsible con un altísimo grado de probabilidad, que se produjesen, al menos, tumultos orientados a impedir a aquellas el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades judiciales o administrativas competentes”.

La eventual responsabilidad de Junqueras se construye sobre los indicios vehementes de que conocía las consecuencias de sus actos de incitación.

La concurrencia de sus responsabilidades (como vicepresidente del Govern y partícipe como miembro del comité estratégico de la secesión) y de su experiencia, hacen inevitable suponer, con “altísima probabilidad”, que “debía prever que la expulsión del Estado, de sus funcionarios civiles y militares de los lugares donde cumplían sus funciones, amparadas constitucional y legalmente, iba a ser acompañada inevitablemente de actos de violencia.”

El juicio sobre la reiteración delictiva también se construye, en esta fase, sobre la base de indicios y de probabilidades. Los indicios son las conductas pasadas del recurrente.

Las movilizaciones incitadas y el plan elaborado, ponen de manifiesto que “estaban dispuestos a continuar con lo planeado a pesar de las inevitables dificultades que el Estado de Derecho iba a oponer a unas actuaciones especialmente graves desarrolladas fuera de la ley”. Y esto implicaba, de manera inevitable, actos violentos (o, al menos, tumultuarios):
“dada la previsible reacción del Estado, tenía muy altas probabilidades de degenerar en episodios concretos de violencia o, al menos, en el empleo del tumulto para evitar el cumplimiento de las leyes o las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, como efectivamente ocurrió, según los indicios ahora disponibles”.
Ningún hecho nuevo permite al Tribunal llegar a otra conclusión. Al contrario, confirman la muy alta probabilidad de la reiteración ya que, por un lado, Junqueras puede seguir disfrutando del poder político del que se sirvió para la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, y, por otro, no ha abandonado de manera expresa la declaración unilateral de independencia.

La llamada que hace al diálogo es interpretada como la ratificación de la vía de hecho emprendida, porque está “referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña. Es, por lo tanto, una pretensión que, previsiblemente, conduciría nuevamente al recurso a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida desde el Estado”. En consecuencia, procede el mantenimiento de la prisión provisional.

El Tribunal Supremo, con un buen Auto, defiende la Ley y lo que implica: la democracia. En un Estado democrático de Derecho, como afirmara Habermas, la democracia es el procedimiento, es la forma, es el camino. Se puede defender cualquier objetivo político, pero, para alcanzarlo, no se puede seguir cualquier vía.

El secesionismo es formalmente ilegal y sustancialmente antidemocrático. La gravedad de los hechos lo pone de relieve. La radical ilegalidad y el autoritarismo se expresan o manifiestan mediante violencia: “Era previsible que, con una altísima probabilidad, se produjeran actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia”. El Estado no podía quedar impasible: “la pasividad del Estado …, era totalmente inimaginable”; “era inevitable una reacción [para] garantizar el cumplimiento de la ley”.

No hay gobierno ni gobernante, ni institución del Estado, que pueda quedar indiferente frente a un hecho “gravísimo” que socaba los pilares sobre los que se ha constituido el Estado y nuestra democracia.

(Expansión, 9 de enero de 2018)

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