El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica.
La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo).
A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral.
Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es necesario que la sentencia gane firmeza, siempre y cuando “haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. Estos delitos son los de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. Y ¿qué sucede con los huidos perseguidos por estos mismos delitos?
El golpe de Estado de los secesionistas está sometiendo a nuestro Estado democrático de Derecho a una prueba de esfuerzo extraordinaria. El resultado, hasta ahora, está siendo contradictorio.
Por un lado, se ha demostrado la fortaleza del poder judicial y del Tribunal Constitucional. En cambio, la valoración del Ejecutivo es mejorable. Ha actuado tarde y, en algún caso, escandalosamente mal. Es muy difícil olvidar las imágenes de la nefasta gestión del 1-O. que alimentarán durante años al secesionismo con una potente munición.
Y, por otro, está poniendo de manifiesto que el Estado, en su diseño constitucional, inspirado en el “buenismo” reactivo a la larga dictadura franquista, no está suficientemente preparado para afrontar estas situaciones que, lamentablemente, se volverán a repetir. No lo está cuando los golpistas se atrincheran tras las instituciones.
Las reglas de la Constitución (por ejemplo, las de los estados de alarma, excepción y sitio), o el Código penal, entre otras, son para hacer frente a los asaltantes de las instituciones; aquellos enemigos que intentan, más o menos violentamente, someterlas a control.
Pero ¿qué sucede cuando ya las han tomado y se proponen utilizarlas para liquidar el Estado democrático de Derecho? Se ha tenido que improvisar, no siempre con éxito. La interpretación y aplicación del artículo 155 CE es un buen ejemplo. Sin experiencia alguna, se ha definido su alcance e instrumentos, bajo la presión de los golpistas y de los timoratos de no hacer nada.
No estamos preparados. Y, al no estarlo, se improvisa y, al improvisarse, se corre el riesgo del error, el cual es aprovechado por los golpistas.
El Estado democrático de Derecho tiene que afrontar dos retos principales. Por un lado, las batallas virtuales, de los enemigos virtuales, que movilizan ingentes cantidades de recursos y de soldados virtuales para desatar las guerras en las redes, y, por otro, el continuado empeño de los secesionistas en utilizar las instituciones para desplegar sus planes de ruptura.
Los golpistas no han llegado hasta aquí para rendirse. Tienen sentido histórico, y del tiempo. Si esta vez no lo han conseguido, será la próxima. Es una derrota momentánea. La batalla no va a finalizar.
Algunos, han reconocido que con el 47 por 100 de los votos (si se admitiese que todo ese voto fuese realmente partidario de la independencia), no es posible llevar a cabo la separación unilateral. Entienden que deben intentar ampliar su base social. Y ¿cómo lo pretenden hacer? Por la vía del victimismo, mediante la mentira y la provocación. Y así durante todo el tiempo que haga falta. Hasta que, una vez más, intenten la secesión.
El Estado democrático de Derecho se tiene que preparar. No es razonable que el reto que hoy lo está poniendo patas arriba esté encabezado por un individuo que está huido de la justicia. Todo aquél que lo está no puede ser representante del pueblo de cuya justicia ha huido.
El artículo 6 de la LOREG contempla supuestos de condenados por delitos que, sin embargo, en caso de huir de la investigación, no les impide ser candidatos a las elecciones. Es otra de las muestras de la falta de previsión.
Debería reformarse la LOREG para que las personas que estén en una situación procesal de huidos de la justicia, no puedan ser candidatos a las elecciones; mientras estén en dicha situación, en particular, en el contexto de la investigación por delitos que, en caso de condena, podría llevar aparejada, sin necesidad de que la sentencia fuese firme, la pérdida del derecho al sufragio pasivo.
La ausencia de una medida como la propuesta, es la que ha permitido a Puigdemont ampararse tras las instituciones del Estado democrático de Derecho, llevándolas hasta el límite de la ruptura, sentando precedentes perniciosos, … y todo, porque se ha incurrido en un pecado original que lo vicia todo: permitirle ser elegible.
Nuestro Estado democrático de Derecho, regido por el “buenismo”, no está prevenido para afrontar los retos de todos aquellos que con nuevos medios o con viejos objetivos, quieren subvertirlo.
Los oportunistas al servicio de la ilegalidad no se pueden beneficiar de unas instituciones pensadas para aquellos que quieren jugar, con lealtad, el juego de la democracia.
(Expansión, 30 de enero de 2018)
La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo).
A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral.
Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es necesario que la sentencia gane firmeza, siempre y cuando “haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. Estos delitos son los de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. Y ¿qué sucede con los huidos perseguidos por estos mismos delitos?
El golpe de Estado de los secesionistas está sometiendo a nuestro Estado democrático de Derecho a una prueba de esfuerzo extraordinaria. El resultado, hasta ahora, está siendo contradictorio.
Por un lado, se ha demostrado la fortaleza del poder judicial y del Tribunal Constitucional. En cambio, la valoración del Ejecutivo es mejorable. Ha actuado tarde y, en algún caso, escandalosamente mal. Es muy difícil olvidar las imágenes de la nefasta gestión del 1-O. que alimentarán durante años al secesionismo con una potente munición.
Y, por otro, está poniendo de manifiesto que el Estado, en su diseño constitucional, inspirado en el “buenismo” reactivo a la larga dictadura franquista, no está suficientemente preparado para afrontar estas situaciones que, lamentablemente, se volverán a repetir. No lo está cuando los golpistas se atrincheran tras las instituciones.
Las reglas de la Constitución (por ejemplo, las de los estados de alarma, excepción y sitio), o el Código penal, entre otras, son para hacer frente a los asaltantes de las instituciones; aquellos enemigos que intentan, más o menos violentamente, someterlas a control.
Pero ¿qué sucede cuando ya las han tomado y se proponen utilizarlas para liquidar el Estado democrático de Derecho? Se ha tenido que improvisar, no siempre con éxito. La interpretación y aplicación del artículo 155 CE es un buen ejemplo. Sin experiencia alguna, se ha definido su alcance e instrumentos, bajo la presión de los golpistas y de los timoratos de no hacer nada.
No estamos preparados. Y, al no estarlo, se improvisa y, al improvisarse, se corre el riesgo del error, el cual es aprovechado por los golpistas.
El Estado democrático de Derecho tiene que afrontar dos retos principales. Por un lado, las batallas virtuales, de los enemigos virtuales, que movilizan ingentes cantidades de recursos y de soldados virtuales para desatar las guerras en las redes, y, por otro, el continuado empeño de los secesionistas en utilizar las instituciones para desplegar sus planes de ruptura.
Los golpistas no han llegado hasta aquí para rendirse. Tienen sentido histórico, y del tiempo. Si esta vez no lo han conseguido, será la próxima. Es una derrota momentánea. La batalla no va a finalizar.
Algunos, han reconocido que con el 47 por 100 de los votos (si se admitiese que todo ese voto fuese realmente partidario de la independencia), no es posible llevar a cabo la separación unilateral. Entienden que deben intentar ampliar su base social. Y ¿cómo lo pretenden hacer? Por la vía del victimismo, mediante la mentira y la provocación. Y así durante todo el tiempo que haga falta. Hasta que, una vez más, intenten la secesión.
El Estado democrático de Derecho se tiene que preparar. No es razonable que el reto que hoy lo está poniendo patas arriba esté encabezado por un individuo que está huido de la justicia. Todo aquél que lo está no puede ser representante del pueblo de cuya justicia ha huido.
El artículo 6 de la LOREG contempla supuestos de condenados por delitos que, sin embargo, en caso de huir de la investigación, no les impide ser candidatos a las elecciones. Es otra de las muestras de la falta de previsión.
Debería reformarse la LOREG para que las personas que estén en una situación procesal de huidos de la justicia, no puedan ser candidatos a las elecciones; mientras estén en dicha situación, en particular, en el contexto de la investigación por delitos que, en caso de condena, podría llevar aparejada, sin necesidad de que la sentencia fuese firme, la pérdida del derecho al sufragio pasivo.
La ausencia de una medida como la propuesta, es la que ha permitido a Puigdemont ampararse tras las instituciones del Estado democrático de Derecho, llevándolas hasta el límite de la ruptura, sentando precedentes perniciosos, … y todo, porque se ha incurrido en un pecado original que lo vicia todo: permitirle ser elegible.
Nuestro Estado democrático de Derecho, regido por el “buenismo”, no está prevenido para afrontar los retos de todos aquellos que con nuevos medios o con viejos objetivos, quieren subvertirlo.
Los oportunistas al servicio de la ilegalidad no se pueden beneficiar de unas instituciones pensadas para aquellos que quieren jugar, con lealtad, el juego de la democracia.
(Expansión, 30 de enero de 2018)
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